1º Porque la sentencia de la Excma. Corte Suprema aludida en dichas declaraciones fue dictada en el marco de un recurso de protección deducido por TPS por el asunto en cuestión, acción constitucional que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es "sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes", lo que desde ya deja de manifiesto que no obstante su interposición y resolución quedan a salvo todos los demás derechos y acciones jurisdiccionales o administrativas ante las instancias que correspondan.
2º Porque la misma sentencia de la Excma. Corte Suprema aludida en dichas declaraciones y que rechaza el citado recurso de protección, señala expresamente que la pretensión de TPS "podrá ser resuelta por el tribunal competente mediante el procedimiento que corresponda a la naturaleza que reviste la controversia". Ver al efecto el Considerando Quinto de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 10 de diciembre de 2015, Rol Nº11.564-2015.
Queda claro entonces, que el denominado conflicto de las "cargas limpias" no está "zanjado definitivamente" como se ha pretendido hacer creer a la opinión pública.